lunes, 22 de abril de 2013

Estatutos de la Asociación


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Familias en Defensa de la Escuela Pública
CAPITULO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de Asociación Ciudadan@s en Defensa de la Escuela Pública, se constituye una entidad sin ánimo de lucro , al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

Fines Generales:
1.       Velar por la calidad del sistema público de enseñanza en todos sus niveles promoviendo acciones y posibles soluciones que le permitan alcanzar los objetivos expuestos en el artículo 27 de la Constitución española y los seis objetivos marcados por la UNESCO en su programa “Educación para todos” (EPT)
Fines Específicos:
1.       Recabar y difundir información sobre así como los ataques que desde el sistema público de enseñanza se ven expuesta la comunidad educativa.
2.       Detectar y dar a conocer los problemas e impedimentos que surjan en los centros educativos públicos para realizar las funciones que tiene encomendadas así como los objetivos que marcan las leyes.
3.       Proponer y exigir a las autoridades competentes soluciones para el mantenimiento de un sistema público de calidad.
4.       Promover, defender y exigir un sistema de gratuidad de libros gestionado desde los propios centros asegurando a las familias el derecho de poseer el material escolar necesario para sus hijos independientemente de su estatus social.
5.       Exigir y defender un sistema de Becas de Comedor suficiente como para que al menos todas las familias con escasos recursos accedan a este servicio esencial para la vida de muchos niños y niñas.
6.       Apoyar a las movilizaciones contra los recortes educativos y sociales siendo parte de las mismas.
7.       Promover un espacio de comunicación en el que surjan propuestas que nos lleven a diseñar un modelo educativo adecuado a las necesidades actuales de nuestros hijos e hijas trabajando con toda la comunidad educativa desde profesores, familias y administración pública.

Artículo 3 .- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que designe la Asamblea General

Artículo 4.- La asociación establece su domicilio social en C/Panamá nº 1 – Escalera derecha – 4º D de Móstoles (28937) y su ámbito de actuación comprende la localidad de Móstoles y Urbanización Parque Coimbra.

CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6 – Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7 – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25%
Artículo 8 – Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día remitiéndose las mismas por correo electrónico a los/as asociados/as. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días y en segunda convocatoria media hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Articulo 9Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuese el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)      Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
c)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
d)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden de las actividades de la asociación.
e)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
f)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna
g)      Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
h)      Solicitud de declaración de utilidad pública
i)        Disposición y enajenación de bienes
j)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
k)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11 – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12 – Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretaria, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13 – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente/a  que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)      Por el transcurso del periodo de su mandato
b)      Por renuncia expresa
c)       Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración, cuántas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán se adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, se volverá a convocar otra reunión en la que se puedan llegar a acuerdos hasta la tercera convocatoria en la que decidirá la mayoría de la opinión de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15 – Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d)      Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior
e)      Resolver la admisión de nuevos asociados.
f)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g)      Velar por el cumplimiento de los Estatutos
h)      Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo
i)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16 – El Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase organismo públicos o privados
b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)       Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d)      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 17 – El Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él o ella.

Artículo 18 – El Secretario/a
El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19El Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará los fondos pertenencientes a la asocicación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.



Artículo 20 – Los/as  Vocales
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
ASOCIADOS/AS
Artículo 21 – Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asímismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados y  mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22 – Clases de socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)      Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la asociación.
b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
c)       Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de alguna forma con los fines que la asociación persigue se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 23Causas de baja en la condición de socios/as
Los socios/as causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas siempre y cuando la Junta Directiva esté de acuerdo con ello y considerando las excepciones que por incapacidad económica se dieran en casos puntuales pudiéndose otorgar a estos casos una “cuota solidaria” reducida en un 80% a la cuota que se decida en la Asamblea General.
c)       Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
d)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hecho o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre asociados/as. En caso de que este se produjera se informará al afectado/a de los hechos que pueden dar lugar a tal medida y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24Derechos de los asociados/as
a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)      Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)       Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medias disciplinarias contra él si se llegara al caso
e)      Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f)       Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios/as de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25 – Deberes de los socios/as
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a, salvo en los casos que se detallan en el apartado b del artículo 23
c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e)      Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
f)       Contribuir en la medida que puedan en expandir la asociación y sensibilizar con los objetivos de la misma.

CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26  - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados/as. Asímismo, llevará uan contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que se celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27 – Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de lso fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)      Las subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o terceras personas.
c)       Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28 – Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a)      Por voluntad de los asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b)      Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c)       Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados/as.

Artículo 30 – Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobran líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública). Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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