ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN Familias en Defensa de la Escuela Pública
CAPITULO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con
la denominación de Asociación Ciudadan@s en Defensa de la Escuela Pública ,
se constituye una entidad sin ánimo de lucro , al amparo del artículo 22 CE,
que se regirá por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y
por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- La
existencia de esta asociación tiene como fines:
Fines Generales:
1.
Velar por la calidad del sistema público de
enseñanza en todos sus niveles promoviendo acciones y posibles soluciones que
le permitan alcanzar los objetivos expuestos en el artículo 27 de la Constitución española
y los seis objetivos marcados por la
UNESCO en su programa “Educación para todos” (EPT)
Fines Específicos:
1.
Recabar y difundir información sobre así como
los ataques que desde el sistema público de enseñanza se ven expuesta la
comunidad educativa.
2.
Detectar y dar a conocer los problemas e
impedimentos que surjan en los centros educativos públicos para realizar las
funciones que tiene encomendadas así como los objetivos que marcan las leyes.
3.
Proponer y exigir a las autoridades competentes
soluciones para el mantenimiento de un sistema público de calidad.
4.
Promover, defender y exigir un sistema de gratuidad
de libros gestionado desde los propios centros asegurando a las familias el
derecho de poseer el material escolar necesario para sus hijos
independientemente de su estatus social.
5.
Exigir y defender un sistema de Becas de Comedor
suficiente como para que al menos todas las familias con escasos recursos
accedan a este servicio esencial para la vida de muchos niños y niñas.
6.
Apoyar a las movilizaciones contra los recortes
educativos y sociales siendo parte de las mismas.
7.
Promover un espacio de comunicación en el que
surjan propuestas que nos lleven a diseñar un modelo educativo adecuado a las
necesidades actuales de nuestros hijos e hijas trabajando con toda la comunidad
educativa desde profesores, familias y administración pública.
Artículo 3 .-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que designe la Asamblea General
Artículo 4.- La
asociación establece su domicilio social en C/Panamá nº 1 – Escalera derecha –
4º D de Móstoles (28937) y su ámbito de actuación comprende la localidad de
Móstoles y Urbanización Parque Coimbra.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 5 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6 – Naturaleza
Artículo 7 – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada
por la Junta Directiva
y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre;
las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa
convocatoria por la Junta Directiva
o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25%
Artículo 8 –
Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día remitiéndose las mismas por
correo electrónico a los/as asociados/as. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7
días y en segunda convocatoria media hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva , podrán
reducirse los mencionados plazos.
Articulo 9 – Quorum de validez de constitución y quórum
de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria
cualesquiera que fuese el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las
personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos,
disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que
será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad de Presidente, o de quien haga
las veces.
Artículo 10 – Facultades de la Asamblea General
Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Nombramiento
de la Junta Directiva
y sus cargos.
b) Examinar
y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
c) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva
d) Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden de las actividades de la asociación.
e) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias
f) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna
g) Expulsión
de socios/as a propuesta de la Junta
Directiva.
h) Solicitud
de declaración de utilidad pública
i)
Disposición y enajenación de bienes
j)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
k) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11 –
Facultades de la Asamblea General
Extraordinaria:
Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la
disolución de la
Asociación.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12 – Naturaleza y composición
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13 – Procedimientos para la elección y
sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General
se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les
permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva , podrá ser
suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa
designación por mayoría de los miembros de la Junta directiva y que deberá ser ratificada en la
próxima Asamblea Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del
Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente /a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por
el transcurso del periodo de su mandato
b) Por
renuncia expresa
c) Por
acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14 – Reuniones y quórum de constitución y
adopción de acuerdos
Artículo 15 –
Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando
realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea
General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar,
en su caso, el Reglamento de Régimen Interior
e) Resolver
la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos
h) Coordinar
y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo
i)
Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16 – El Presidente/a
El Presidente/a tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase organismo públicos o privados
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir
las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 17 – El Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia
de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas
atribuciones que él o ella.
Artículo 18 – El Secretario/a
El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación, remitiendo
en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos
pertinentes.
Artículo 19 – El Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará los fondos pertenencientes a la
asocicación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente/a.
Artículo 20 –
Los/as Vocales
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
ASOCIADOS/AS
Artículo 21 –
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asímismo podrán formar parte de la Asociación los menores
emancipados y mayores de 14 años, con el
consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22 – Clases de socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a) Socios
Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de
la asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación
c) Socios
de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de alguna forma con
los fines que la asociación persigue se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 23 – Causas de baja en la condición de socios/as
Los socios/as causarán baja por alguna de las siguientes
causas:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas siempre y cuando la Junta
Directiva esté de acuerdo con ello y considerando las excepciones que por
incapacidad económica se dieran en casos puntuales pudiéndose otorgar a estos
casos una “cuota solidaria” reducida en un 80% a la cuota que se decida en la
Asamblea General.
c) Por
incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
d) Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hecho o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre asociados/as. En caso de que este se produjera se informará
al afectado/a de los hechos que pueden dar lugar a tal medida y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24 – Derechos de los asociados/as
a) Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
b) Ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medias disciplinarias contra él si se
llegara al caso
e) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o
los estatutos.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Los socios/as de honor tendrán los mismos derechos salvo el
de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de
la Asociación.
Artículo 25 – Deberes de los socios/as
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada asociado/a, salvo en los casos que se detallan en el
apartado b del artículo 23
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
e) Asistir
a las asambleas y demás actos que se organicen.
f) Contribuir
en la medida que puedan en expandir la asociación y sensibilizar con los
objetivos de la misma.
CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26 -
Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los
asociados/as. Asímismo, llevará uan contabilidad donde quedará reflejado el
patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las
reuniones que se celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27 – Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de lso
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados/as o terceras personas.
c) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 28 – Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29 – Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por
voluntad de los asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General
c) Por
sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea
General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados/as.
Artículo 30 –
Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora,
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobran líquido lo
destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades
para la defensa de la escuela pública). Los liquidadores tendrán las funciones
que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de
22 de marzo.
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